• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad administrativa del Consejo de Estado, en relación con la solicitud de ascenso a Letrado Mayor y adscripción a una Sección del Consejo de Estado formulada por el recurrente. La Sala examina si se cumplen los requisitos del artículo 29.1 LJCA para poder apreciar inactividad administrativa y concluye que el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado establece una obligación de adscripción de los Letrados, pero ello no otorga un derecho subjetivo a ser adscrito a un determinado puesto, como el pretendido de Letrado Mayor de una Sección, lo cual requiere de un acto de aplicación si se reingresa desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, donde no hay reserva de puesto o plaza; tampoco se cumple el requisito temporal desde la reclamación o requerimiento, puesto que el recurso contencioso-administrativo se interpuso cuando había transcurrido poco más de un mes desde la primera reclamación presentada, pues la petición inicial era la de reingreso, a lo que se dio lugar, sin que se pretendiera la adscripción a un puesto en concreto, por lo que no existía inactividad administrativa susceptible de impugnación en el momento de interponerse el recurso, puesto que no habían transcurrido los tres meses desde el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 262/2021
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante cuestiona en este caso la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial, reclamación que traía causa del perjuicio sufrido como consecuencia de que, para el cálculo de algunos parámetros determinantes de su retribución a la distribución como empresa distribuidora de energía eléctrica no se tuvieron en cuenta determinados activos, en concreto, algunos equipos para la mejora de la fiabilidad. La Sala parte de los presupuestos legales y jurisprudenciales a los que se condiciona la responsabilidad patrimonial de la Administración y concluye que la demandante no impugnó la concreta determinación de la retribución asignada en la Orden IET/980/2016 que le reconocía una retribución que la actora considera inferior a la procedente, de tal modo que no resulta jurídicamente aceptable una pretensión de responsabilidad que se sustenta en la pretendida ilegalidad de un acto previo no impugnado. Por ello señala que tiene la obligación jurídica de soportar el perjuicio patrimonial que afirma haber padecido por la insuficiencia de la retribución reconocida en un acto que no combatió, lo dispensa del análisis del resto de requisitos que conforman la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2814/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, son las siguientes: -Determinar si, en supuestos de prestación de servicios y suministros a la Administración que determinan el nacimiento de la obligación de pago con arreglo a la doctrina del enriquecimiento injusto, la fijación del precio corresponde a la Administración, por aplicación de la legislación de contratos del sector público, que otorga a aquella una serie de facultades y atribuciones entre las que se encuentra la de la fijación del precio, o debe cuantificarse en atención a la prueba obrante en el procedimiento. -Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva permite que un órgano jurisdiccional deniegue una prueba pericial judicial propuesta por la parte recurrente, y dicte sentencia desestimando la demanda, sobre la base de la prueba obrante en actuaciones, que no ha sido desvirtuada mediante una prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1047/2022
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa responsabilidad por una infiltración facetaria producida y que entiende la derivó en una afectación de la extremidad inferior izquierda. En efecto, la prueba practicada acredita ampliamente que la paciente acudió por presentar dolor, pérdida de fuerza y déficit motor en la pierna izquierda, con un déficit muscular de un 25%. En los días posteriores a la infiltración apareció una cierta mejoría, lo que descarta que produjese el daño que se reclama. Los documentos en los que fundamenta el recurso de apelación la parte recurrente lo cierto es que son meramente anecdóticos, y han de ser valorados con la prueba de forma conjunta. Las exploraciones, resonancia magnética y electromiograma evidencian que no existe afectación derivada de forma directa de la infiltración. Está probado que falta la hoja quirúrgica y habérsele ofrecido la firma de un consentimiento informado o, al menos, información verbal acreditada. Las consecuencias no son las establecidas en la sentencia del Juzgado. la ausencia de la referida información constituye una infracción de la lex artis. La indemnización tiene autonomía propia, en relación con el eventual daño producido y puede traducirse en una lesión de carácter moral, al margen y con independencia del daño que pueda resultar de la infracción de la lex artis en la realización del acto médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia, después de revisar las pruebas periciales que constan en las actuaciones así como el visionado del soporte videográfico en que consta la vista donde depusieron ambos peritos, debe ratificar que no consta acreditado que la causa por la cual se producen las filtraciones y las humedades en el garaje sea imputable al incorrecto mantenimiento de la cubierta que corresponde al Ayuntamiento demandado. Es por ello por lo que desestima el recurso por responsé a patrimonial de la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 393/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORENO GOMIS
  • Nº Recurso: 176/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha quedado completamente acreditado que los niveles de ruido denunciados por los recurrentes "son inaceptables", "por mucho margen", como así declaró con toda claridad el perito Basilio. autor del estudio acústico habiendo elaborado el mismo el mapa de ruido a encargo del Ayuntamiento de Gernika, realizando mediciones en tres viviendas pero siendo sus resultados extrapolables a las restantes viviendas. debiendo por ello considerar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes lo que además se reconoce en las contestaciones a la demanda, en la del propio Ayuntamiento en cuanto al "grave perjuicio a los vecinos de Gernika". A la hora, con todo, de determinar la responsabilidad, ha de considerarse que tan solo ha de alcanzar al ente público Red Ferroviaria Vasca. Se estima el recurso condenándole a no continuar con esa actividad en período nocturno, mientras no garantice que con ella no se rebasan los umbrales fijados por las normas de contaminación acústica aplicables; y condenando a la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a indemnizar con la suma de 3.500 € a cada uno de los demandantes en concepto de daños morales sufridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 361/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones fueron diagnosticadas como "fractura húmero compleja y Dedo 3º mano izquierda en martillo, por lesión tendón extensor" con ocasión resbalar y caer al suelo durante su jornada laboral en las dependencias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Policía de Santa Cruz de Tenerife. La Sala dice que se debe indemnizar por la indemnidad del servicio, pero solo entiende que debe indemnizar por las secuelas, no por los días que ha estado incapacitado por los que cobra el 100 % de los emolumentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1213/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia tras valorar la prueba practicada en la instancia, que, en el día y la hora en que se produjo la caída, la tapa no presentaba desperfectos susceptibles de originar un peligro relevante para la seguridad de los peatones y que, además, eran perfectamente visibles, por lo que la apelante habría podido evitar su caída si hubiera prestado atención al caminar por la acera. Así las cosas no considera que exista un funcionamiento anormal en relación al mantenimiento de la vía pública .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 346/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención acordadas durante el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial, sin que la afección al libre ejercicio de empresa fuera desproporcionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.